• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 331/2017
  • Fecha: 21/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra sentencia de TSJ que desestimó el recurso interpuesto por un Sindicato contra Decreto por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (oficina judicial de Baracaldo). La Sala, tras exponer la legislación aplicable (bien en la versión vigente al tiempo de elaborarse la demanda de instancia y el recurso de casación, bien en la literalidad actual), considera que de ella se desprende inequívocamente que la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en las RPT en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales exige no solo que todos los puestos de trabajo tengan asignado un complemento específico sino que, además, se haga en función de las condiciones particulares de cada puesto, previa negociación con las organizaciones sindicales. En el presente caso, aprecia que negociación previa existió pero que, por el contrario, no se valoró particularmente los puestos de trabajo. Por ello, se estima el recurso y se fija la siguiente doctrina "para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519.3 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 117/2017
  • Fecha: 30/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso c-a contra una resolución del Tribunal de Cuentas que adjudica un puesto de trabajo de libre designación en ejecución de sentencia, después de que dos sentencias anteriores del TS anularan las resoluciones adoptadas en ese procedimiento. Si bien el Alto Tribunal considera que la adjudicación del puesto de trabajo cumple con el requisito de pertenencia a uno de los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas (en cuanto profesor titular de Escuela Universitaria), sin embargo estima la casación por entender que la resolución administrativa adolece de una motivación incoherente. Y ello porque si todo el razonamiento del informe-propuesta de adjudicación del puesto se basaba, a los efectos de establecer si los aspirantes poseen o no experiencia en el desempeño de un puesto similar, en valorar su relación directa y continuada con el ejercicio jurisdiccional y, particularmente, con el propio de la jurisdicción contable, ello no se explica en relación con el candidato seleccionado, que carece de dicha experiencia, habiendo dos candidatos que son letrados del Tribunal de Cuentas con la experiencia requerida. Todo ello, a juicio del TS, revela una quiebra en el razonamiento que hace inconsistente la justificación de la decisión tomada por el Tribunal de Cuentas y la invalidan para fundamentar la adjudicación del puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 4445/2016
  • Fecha: 25/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el cuestionamiento del ejercicio de la potestad reglamentaria plasmado en el Real Decreto 1/2016 impugnado, denunciando la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad por: i) desajuste con el Plan Hidrológico Nacional (PHN); ii) desconexión con la realidad a la que se proyecta la regulación; iii) regulación carente de eficacia e incumplimiento de la función planificadora; y iv) regulación carente de razonabilidad y ausencia de justificación. Y ello porque: a) las medidas establecidas en el PHE impugnado responden a la realidad definida y objetivos valorados en el PDS y que es su estado de elaboración, pendiente de aprobación, en su condición de programa, el factor condicionante del horizonte temporal de ejecución; b) la justificación o motivación resulta del procedimiento de elaboración y su plasmación en los términos que se reflejan en los distintos documentos que conforman el PH. No puede hablarse de desajuste con el PHN, al que responden las medidas previstas en el PDS, y tampoco de desconexión con la realidad a la que se proyecta la regulación, pues la realidad es la que se define por el PDS incorporado al planeamiento, puesta en relación con el grado de ejecución alcanzado, que en este caso no se ha llegado ni siquiera a aprobar definitivamente. No existe vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad ni de los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 4444/2016
  • Fecha: 25/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionándose en la demanda la determinación de los caudales ecológicos mínimos establecidos en el PHM-S para cada uno de los tramos de los ríos a que se refiere, al considerar que no se han realizado los estudios específicos para cada tramo de río que exige la normativa y que su determinación es incorrecta al no ajustarse a las exigencias y procedimiento establecido al efecto, se desestiman tales alegaciones porque, declara el TS, se ha aplicado el método hidrológico a la totalidad de las 272 masas de agua río que se han definido en el PHM-S, como refleja la Memoria del Plan, la cual asimismo indica los estudios técnicos realizados por la Administración que justifican el procedimiento de cálculo empleado, señalando que se han aplicado métodos hidrológicos y métodos de modelización del hábitat o métodos hidrobiológicos. Recuerda el TS que nos encontramos ante la impugnación de una disposición normativa, cuyo control jurisdiccional alcanza a la observancia al procedimiento de elaboración legalmente establecido, con respeto al principio de jerarquía normativa y de inderogabilidad singular de los reglamentos y su publicidad, y que conforman las exigencias sustantivas y formales a las que ha de sujetarse la potestad reglamentaria, cumplidas las cuales, la determinación del contenido y sentido de la norma corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita, que no puede sustituirse por valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2116/2016
  • Fecha: 20/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación, interpuesto contra sentencia que anuló un proceso selectivo para que el tribunal de oposiciones propusiera un nuevo caso convocando un segundo ejercicio. Siendo varios recurrentes en casación, con intereses contrapuestos, el TS resuelve en aplicación de los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y de proporcionalidad, al ser criterio de la Sala que en los procedimientos selectivos en los que ha transcurrido un tiempo excesivo;en este caso, diez años -, que las consecuencias de la declaración de nulidad recaigan sobre los aspirantes que, ajenos a la irregularidad cometida, concurrieron de buena fe y que con arreglo a criterios de mérito y capacidad contrastados, superaron un ejercicio o el proceso selectivo. Al estimar el recurso el TS ordena retrotraer las actuaciones para la repetición del segundo caso del segundo ejercicio, una vez excluidos los recurrentes de la repetición del segundo caso del segundo ejercicio, para que se repita y concurran las dos aspirantes en las que se advirtió una posición de ventaja, más los otros tres aspirantes que lo hicieron por el turno libre y suspendieron, más el demandante en la instancia por el turno de promoción interna y respecto de los recurrentes deberá continuar directamente el proceso selectivo en la fase ya de concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1193/2017
  • Fecha: 08/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, a efectos de cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico, para la determinación de la utilidad que el sujeto pasivo obtiene de esas utilización o aprovechamiento cabe acudir al valor catastral de tal clase de suelo con construcciones, ponderándolo con el de esas instalaciones. Debe declararse la conformidad a derecho de la ordenanza impugnada por cuanto los parámetros utilizados en la misma para cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico resultan ser proporcionados, objetivos y no discriminatorios, respetando las exigencias contenidas en aquellos dos preceptos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1576/2017
  • Fecha: 08/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico, cabe determinar la utilidad que el sujeto pasivo obtiene (de la utilización o del aprovechamiento) acudiendo al valor catastral de tal clase de suelo con construcciones, ponderándolo con el de esas instalaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 1394/2017
  • Fecha: 28/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, a efectos de cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico, para la determinación de la utilidad que el sujeto pasivo obtiene de esas utilización o aprovechamiento cabe acudir al valor catastral de tal clase de suelo con construcciones, ponderándolo con el de esas instalaciones. Debe declararse la conformidad a derecho de la ordenanza impugnada por cuanto los parámetros utilizados en la misma para cuantificar la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuando éstas discurren o se encuentran emplazadas en suelo rústico resultan ser proporcionados, objetivos y no discriminatorios, respetando las exigencias contenidas en aquellos dos preceptos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 587/2016
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida anula la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, al estimar que la aprobación de la Orden ministerial requería el previo y preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Esta Sala considera que la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, tiene la naturaleza de reglamento ejecutivo, en cuanto contiene una extensa regulación de la actividad de pesquería del atún rojo, por lo que la omisión del trámite de consulta al Consejo de Estado constituye un vicio sustancial del procedimiento. No se acoge la tesis de la Abogacía del Estado que sostiene que no es necesario el previo dictamen del Consejo de Estado por no tratarse la disposición impugnada de un reglamento ejecutivo, al limitarse el Ministerio competente a ejecutar las facultades de distribuir las posibilidades de pesca. En el presente caso, el contenido de la Orden ministerial evidencia que nos encontramos ante una disposición de carácter general pues aborda la regulación de la pesquería del atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, estableciendo las condiciones y características de la actividad extractiva y otras medidas regulatorias pertinentes para la aplicación y concreción del "esfuerzo pesquero".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3263/2018
  • Fecha: 28/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si la autorización prevista en el artículo 255.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas [actual artículo 273.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre], presenta carácter reglado y, en ese caso, si el órgano de contratación únicamente ha de limitarse a comprobar si las deudas garantizadas por la hipoteca guardan relación con la concesión. O, por el contrario, si se trata de una potestad discrecional que permite que el órgano de contratación pueda valorar cualesquiera menoscabos para el interés público que pueda ocasionar la constitución de la hipoteca. La admisión tiene lugar sobre la base fundamentalmente del artículo 88.3.a) de la Ley jurisdiccional, por inexistencia de jurisprudencia en la cuestión jurídica planteada, siendo así, además, que la doctrina que se establezca tiene proyección sobre el creciente número de asuntos equivalentes.

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